LEGISLACION EN CHILE

El uso de plaguicidas agrícolas se encuentra regulado por el D.L. N° 3.557/80 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI), donde su artículo 34 establece que "los usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas y respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha".

Las personas están obligadas a:
Usar sólo productos registrados en Chile.
Usar el producto en la dosis y para los cultivos indicados en la etiqueta.
Seguir las recomendaciones de la etiqueta para el período de carencia y tasas de aplicación (respecto a residuos en alimentos).
Respetar el período de reentrada indicado en la etiqueta del producto.
Usar equipo de protección personal cuando se indique en la etiqueta.